jueves, 6 de marzo de 2008

Se pudrió todo con los Fideicomisos. Mirá que pasó...


Resolución General (AFIP) Nº 2419/2008 (B.O. 06/03/2008) Implementación de un Régimen de información a cumplimentar por los Fideicomisos financieros y no financieros, contemplados en la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias. Requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los responsables de suministrar determinados datos relacionados con los referidos fideicomisos. Se establece un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios con respecto a los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros. La información requerida por este régimen deberá ser suministrada, conforme a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen en la presente resolución general.
- DATOS A INFORMAR Los responsables indicados se encuentran obligados a informar los siguientes datos:
1.- Del fideicomiso no financiero: a) Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios: Apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, CUIL o CDI. b) Clase o tipo de fideicomiso. c) Datos identificatorios de el/los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.

2.- Del fideicomiso financiero: a) Fiduciantes, fiduciarios y fideicomisarios: Apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, CUIL o CDI. Respecto de los beneficiarios deberán informarse dichos datos, cuando se cuente con los mismos. b) Títulos: “títulos valores representativos de deuda” y/o sobre los “certificados de participación”: valor nominal y residual de los títulos.

- PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR La obligación de informar deberá cumplirse utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS - Versión 1.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo III de esta resolución general, mediante la transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de la AFIP, conforme al procedimiento establecido por la R.G. (AFIP) Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. A los fines previstos en el párrafo precedente, los sujetos que actúen como agentes de información utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la R.G. (AFIP) Nº 2239, sus modificatorias y complementaria. El programa aplicativo “AFIP – DGI FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS - Versión 1.0” estará disponible en la página “web” institucional, a partir del día 1 de abril de 2008, inclusive.

- PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION La información deberá proporcionarse en forma anual, con corte al 31 de diciembre de cada año, y suministrarse hasta la fecha del año inmediato siguiente al informado, que se fija a continuación:



TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0 - 1 Hasta el 27 de julio, inclusive
2- 3 Hasta el 28 de julio, inclusive
4 - 5 Hasta el 29 de julio, inclusive
6 - 7 Hasta el 30 de julio, inclusive
8 - 9 Hasta el 31 de julio, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

- APLICACION Los agentes de información responsables se encuentran obligados a informar los datos solicitados por la presente, respecto de los años 2005 y 2006, hasta el día de vencimiento fijado en el punto anterior —correspondiente al mes de julio de 2008— siempre que la fecha de constitución del pertinente fideicomiso así lo permita.

- SANCIONES Las infracciones o incumplimientos, parciales o totales, al régimen de información establecido por la presente resolución general, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

- VIGENCIA Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 6 de marzo de 2008.

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Bueno…si pensabas que ingresando a un Fideicomiso DE SIEMBRA te ibas a salvar de que te controlen. Olvídate….como era de imaginar, ya están detrás tuyo…..

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