jueves, 10 de julio de 2008

Oia…, se les pudrió todo


Esto dice el diario Perfil el día de hoy:


Denuncian a los diputados que votaron las retenciones
http://www.perfil.com/contenidos/2008/07/10/noticia_0012.html

Es por el presunto delito de violación del artículo 29 de la Constitución, que prohíbe al congreso "conceder" al Ejecutivo "facultades extraordinarias". Los fundamentos.

La aprobación de la resolución 125 el sábado pasado por la Cámara Baja ya comenzó a traer inconvenientes judiciales a aquellos diputados que votaron a favor del proyecto kirchnerista. Es que los parlamentarios que avalaron las retenciones móviles fueron denunciados penalmente por el presunto delito de violación del artículo 29 de la Constitución, que prohíbe al congreso "conceder" al Ejecutivo nacional "facultades extraordinarias". Según el denunciante, el abogado Guillermo Cascino, la ley que los diputados aprobaron viola, además, el artículo 227 del Código Penal, que fija penas de prisión o reclusión perpetua para "los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional" esas mismas "facultades extraordinarias". "Nuestra Constitución expresa la nulidad insalvable de estos actos y sanciona expresamente a quienes lo formule, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria", señala la presentación, que quedó radicada bajo el número 10.142/08 en el juzgado federal a cargo de Rodolfo Canicoba Corral. "La ley aduanera en la que se apoya la resolución dictada por el Poder Ejecutivo (dice la denuncia, en alusión a la resolución 125) y que fuera convalidada por la Cámara de Diputados no sólo fue dictada por un poder de facto sino que se basaba en un régimen en el que el poder legislativo era inexistente", argumentó Cascino. Así, buscó refutar uno de los principales argumentos esgrimidos por el gobierno, que sostiene que la resolución 125 fue dictada "en uso de las facultades que la Constitución le conceder al presidente de la Nación". "Existiendo hoy un estado de derecho la Cámara de Diputados no puede apoyar y convalidar una ley inexistente para un Estado republicano", concluyó la denuncia. El letrado aclaró que no forma parte de "ningún partido político" ni lo impulsa "ninguna posición partidaria ni opositora al gobierno actual".

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CODIGO CIVIL Libro Segundo

Título X - Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucionalCap. I - Atentados al orden constitucional y a la vida democráticaNota.- Rúbrica conforme a la ley 23077.


Art.226.- Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del Gobierno Nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales. Si el hecho descripto en el párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho a veinticinco años de prisión. Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las penas se incrementará en un tercio.


Art.226 Bis.- El que amenazare pública e idóneamente con la comisión de alguna de las conductas previstas en el artículo 226, será reprimido con prisión de uno a cuatro años. Nota: Incorporado por la ley 23077.


Art.227.- Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional).


Art.227 Bis.- Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, con la disminución del artículo 46, los miembros de alguno de los tres poderes del Estado Nacional o de las provincias que consistieran la consumación de los hechos descriptos en el artículo 226, continuando en sus funciones o asumiéndolas luego de modificada por la fuerza la Constitución o depuesto alguno de los poderes públicos, o haciendo cumplir las medidas dispuestas por quienes usurpen tales poderes. Se aplicará de uno a ocho años de prisión o reclusión e inhabilitación absoluta por el doble de la condena, a quienes, en los casos previstos en el párrafo anterior, aceptaren colaborar continuando en funciones o asumiéndolas, con las autoridades de facto, en alguno de los siguientes cargos: ministros, secretarios de estado, subsecretarios, directores generales o nacionales o de jerarquía equivalente en el orden nacional, provincial o municipal, presidente, vicepresidente, vocales o miembros de directorios de organismos descentralizados o autárquicos o de bancos oficiales, o de empresas del estado, sociedades del estado, sociedades de economía mixta, o de sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, o de entes públicos equivalentes a los enumerados en el orden nacional, provincial o municipal, embajadores, rectores o decanos de universidades nacionales o provinciales, miembros de las fuerzas armadas o de policía o de organismos de seguridad en grados de jefes o equivalentes, intendentes municipales, o miembros del ministerio público fiscal de cualquier jerarquía o fuero, personal jerárquico del parlamento nacional y de las legislaturas provinciales. Si las autoridades de facto crearen diferentes jerarquías administrativas o cambiaren las denominaciones de las funciones señaladas en el párrafo anterior, la pena se aplicará a quienes las desempeñen, atendiendo a la análoga naturaleza y contenido de los cargos con relación a los actuales.


Nota: Incorporado por la ley 23077. Art.227 Ter.- El máximo de la pena establecida para cualquier delito será aumentado en un medio, cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional. Esta disposición no será aplicable cuando las circunstancias mencionadas en ella se encuentren contempladas como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate. Nota: Incorporado por la ley 23077.

Constitución Nacional: Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. ACTOS DE ESTA NATURALEZA LLEVAN CONSIGO UNA NULIDAD INSANABLE, Y SUJETARÁN A LOS QUE LOS FORMULEN, CONSIENTAN O FIRMEN, A LA RESPONSABILIDAD Y PENA DE LOS INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA.

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El ejecutivo y el Congreso de la Nación saben que la Resolución 125 y sus modificaciones son Anticonstitucionales!!
Carecen de todo sustento jurídico y son inaplicables. Violan la constitución nacional en mucho de sus artículos y cuando terminen sus mandatos ya sin los Fueros políticos serán JUZGADOS!!!!
por lo que de acuerdo a: C N (1994) http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/cuerpo1.php
El art. 29 y se aplica el código penal (título 10, art.227)http://www.jusneuquen.gov.ar/share/legislacion/leyes/codigos/codigo_penal/CP_art226a236.htm


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