viernes, 11 de julio de 2008

LA TRAMPA EN EL CALCULO DE COMPENSACIONES!!


El gobierno calcula los montos a devolver en base a un precio mucho más bajo que el que correspondería aplicar en la fórmula. Esto le permitiría al Estado ahorrarse unos US$ 540 millones anuales.


Los técnicos de las entidades y los productores se “avivaron” y calculadora en mano demuestran que los reintegros no están bien calculados.

La iniciativa de Diputados establece que a quienes cosechen hasta 750 toneladas de soja al año, el Estado les devolverá dinero de manera de llevar la alícuota de retenciones al 35% vigente hasta marzo. Todavía más, crea un estrato de productores de hasta 300 toneladas, que tributarían 30%.


Pero cómo se concretarán dichos reembolsos??
La pretendida ley no dice nada, pero ese vacío ya fue cubierto por normativa de la ONCCA, el organismo que tendrá a su cargo pagar los reintegros. La Resolución 21/08, firmada por Ricardo Echegaray, fijó una fórmula para la compensación que reduce a casi la mitad los montos que debería devolver el Estado a pequeños y medianos productores.


Esa norma, en su Artículo 4, establece que cuando un productor decida vender su soja y le corresponda cobrar la compensación, deberá presentar a la ONCCA una declaración jurada con los datos básicos de la operación. A partir de allí se calculará la diferencia entre la retención móvil de ese día y el 35% vigente el 10 de marzo.
Por caso, si la venta se hubiera realizado el último martes --con un precio FOB (de exportación) de U$S 577, la soja pagaba 48%--, correspondería al Estado devolver 13% de retenciones al chacarero en cuestión, ya que esa es la diferencia con el 35%. Si el productor fuese de los más chicos, el reintegro bebería ser mayor, del 18%.


Nunca, a menos que se modifique esa norma, podrá cumplirse con lo establecido por el Congreso. La argucia de la ONCCA para la devolución de ese 13% o 18% consiste en calcular la compensación a partir del precio FAS (valor que cobra el productor, y al cual ya se le descontó la retención) y no al precio FOB (valor de exportación sobre el cual se aplica el tributo). Es decir que para hacer efectivo el reintegro toma un valor sensiblemente menor, de casi la mitad.


Así, en el hipotético caso anterior, al chacarero se le devolvería 13% de los 900 pesos que cobró por su soja (U$S 300 dólares) y no 13% de los U$S 577, el valor de exportación.
En los hechos, de esta manera, terminará pagando un 42% de retenciones y no 35%. Recuperará U$S 39 por tonelada y no los U$S 75 que corresponderían.


No es poca cosa esa diferencia si se tiene en cuenta que este segmento de productores --la inmensa mayoría en el sector-- explica casi la tercera parte de la cosecha de soja, unas 15 millones de toneladas. Se entiende así el porqué de la estrategia oficial: el Fisco se ahorraría US$ 540 millones anuales, casi el 50% de lo que debería devolver.

Aclaración:

Estoy viendo el debate en Senadores en Canal Rural, acabo de escuchar que varios de ellos le están indicando a la bancada oficialista de esta diferencia.
El Senador oficialista por Corrientes Roberto Ríos acaba de decir que El precio FOB ES EL QUE DETERMINA EL PAGO A LOS PRODUCTORES Y QUE UNA VEZ QUE SE VOTE LA RESOLUCION 125 SE DEROGARÁ LA RESOLUCION 21 DEL ONCCA.
ESPERO QUE ESTO SE HAGA VERDAD YA QUE ES PRIMORDIAL.

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ARTÍCULO 4º - ONCCA RES 21/2008: DETERMINACION DE LA COMPENSACION. El área de Coordinación de Compensaciones procederá a liquidar el monto a compensar para lo cual se aplicará la siguiente fórmula:

DPA x TNx PTD= MC


Donde:


DPA: Diferencia Positiva de Alícuota entre la aplicación de la Resolución Nº 125 de fecha 10 de marzo de 2008, modificada por su similar Nº 141 de fecha 13 de marzo de 2008, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, menos la que hubiere correspondido conforme las normas preexistentes al dictado de las mencionadas resoluciones. El diferencial de alícuotas lo determinará e informará la Dirección General de Aduanas a la fecha de la presentación de la solicitud de compensación.


TN: Toneladas denunciadas por el productor.


PTDP: Precio por Tonelada Declarado por el Productor. Si este valor superara el precio FAS del día de la aceptación de la solicitud, publicado por la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios dependiente de la Subsecretaria de Política Agropecuaria y Alimentos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; la ONCCA, para el cálculo de la compensación, aplicará este último que operará como límite.


MC: Monto a compensar.

2 comentarios:

ApocBlogger dijo...

Tito Buenudo, no seas boludo, fijate como te vienen garcando desde hace 6 años Cargill, Dreyfus, Toepfer, Nidera y otras multinacionales exportadoras de cereal, en ley21453.blogspot.com

Anónimo dijo...

Estoy de acuerdo. Estas 4 export son las grandes beneficiarias de este conflicto y por lo tanto son nuestro enemigo invisible.
Todo sale atravez de ellas y tienen gran poder de lobby y excesivo poder económico.
El tema que te ocupa (aclaro que acabo de leer tu blog) es un "secreto a voces" entre nosotros desde hace ya varios meses, te diría que desde principio del año pasado. (Lo de la triengulación con Uruguay es conocido).
Sin embargo los que tienen que hacer "algo", es decir la justicia, nada hacen a pesar de las denuncias públicas tanto de Lozano como de periodistas independientes.
Es una lucha desigual, pero algún día se hará justicia.
Te aclaro que yo conozco a muchos chacareros que no les venden ni un solo grano. Claro..., despues termina todo en manos de ellos, pero bue...., lo importante es crear conciencia y desenmascarar sus maniobras donde se pueda.
Saludos, TITO.