lunes, 4 de agosto de 2008

15 datos para entender el conflicto agropecuario que se viene

Es complejo -para quien no se encuentra involucrado en la comercialización agrícola-, interpretar la metodologia utilizada para la las exportaciones de cereales, que tanta especulación provoca en las autoridades gubernamentales (y fantasías, por cierto). Por esto es importante leer el siguiente 'ayuda memoria' preparado con la colaboracion de traders del mercado a término.

1. Básicamente, el error que cometen los funcionarios y quienes no conocen el comercio de granos es no saber que el mismo se basa en la eficiencia de la logística.

2. Los negocios de granos entre países compradores y vendedores de los mismos se realizan con muchos meses de anticipación a su momento de envío lo que hace eficiente el sistema ya que la contratación de barcos para transportarlos es también necesaria hacerla con mucha anticipación y además los países básicamente importadores de granos para uso como insumo de alimentos no pueden dejar librado a un corto plazo (60 días) el normal abastecimiento de los mismos, es por eso que habitualmente compran con hasta casi un año de adelanto ya que pretenden ser previsibles y además comprarles a quienes también lo son.

3. Las exportaciones de granos siempre se rigieron por la Ley 21.453 (sancionada en 1976).

4. Las declaraciones se hacían en el Registro de Exportaciones. Estas declaraciones servían a los fines estadísticos y para congelar el valor de la alícuota de los derechos de exportación y el valor fob sobre el cual se aplica esa alícuota (retenciones) al día de la declaración. De esta forma el exportador sabía cuál sería la incidencia del costo del impuesto sobre su (precio de compra interno) al momento de cerrar una venta al exterior.

5. Ejemplo: Un exportador que declara que en 8 meses embarcará 50.000 toneladas de soja, congela el impuesto a la fecha de la declaración, conociendo así todos sus costos para formar un precio final de compra en el mercado local.

6. Todos los registros que se hacían ante la Secretaría de Agricultura eran públicos. Ahora no lo son. No es un dato menor. El USDA (autoridad agrícola estadounidense), por ejemplo, difunde informes semanales sobre el avance de las exportaciones, dato esperado por todos los mercados. Esta Ley rigió durante 30 años sin ningún sobresalto. Pero el Gobierno introdujo cambios con un doble argumento:> Que ante un posible aumento de la alícuota de retenciones los exportadores declaran de más para verse beneficiados con una alícuota más baja. Esta situación no ocurría normalmente ya que con alícuotas sin cambios no se veían “sobredeclaraciones” por el riesgo comercial que ello implica y de hecho no ocurrió nunca hasta el 2007 desde 1976> Que hay que asegurar el abastecimiento interno. El primer tema tiene solución cerrando de forma temporal el Registro de Exportaciones (tal como se hizo en otras oportunidades con el Trigo y el Maíz) evitando así la posible especulación. El abastecimiento interno nunca corrió peligro porque los exportadores llevan controles internos de cuál es el saldo exportable para no sobredemandar, con el consiguiente aumento de precios, y para no incumplir declaraciones de ventas lo que le acarrea multas millonarias del 10% del valor FOB de la declaración.

7. A fin de noviembre se conoce que los exportadores habían declarado 17 millones de toneladas de exportación de Soja y sus subproductos (los registros de maíz y trigo estaban cerrados) antes del aumento de las retenciones que pasaron de 27,5% a 35% para la soja.

8. El por entonces diputado Rafael Martínez Raymonda redactó un proyecto de ley, modificando la Ley 21.453 exigiendo que las declaraciones de exportaciones debían hacerse si se tenía la mercadería comprada. De no poder comprobar los exportadores la tenencia de los granos debían pagar la alícuota de retención vigente al día del embarque.

9. Con media sanción en Diputados, en el Senado fue sancionada con una modificación, estableciendo que en caso de haber algún incremento en los derechos de exportación, aplica la mayor retención a aquellos operadores que no puedan demostrar que las declaraciones juradas de ventas al exterior están respaldadas por compra de granos. Esta es la Ley 25.631.

10. En mayo se conoció la Resolución 543/08 de la ONCCA que estableció nuevos requisitos para los exportadores de granos y commodities agrícolas para inscribir operaciones en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (que de ahora en más será denominado "ROE Verde").

11. La Ley 21.453 establece que las Declaraciones Juradas se informan, pero la 543 convierte la Declaración en un pedido que debe ser autorizado por la ONCCA. Es decir, que por un lado el exportador debe demostrar "la tenencia o adquisición" de los granos y por el otro esperar la autorización. Se están dando casos de exportadores que teniendo vendido y comprado los granos, no reciben la autorización de la ONCCA. El régimen de declaraciones juradas de ventas se convierte en un régimen de licencias porque la ONCAA va a tener la facultad de autorizar o no esa venta. De esta forma el país incumple acuerdos internacionales en el marco del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) ya que la Argentina ha firmado los acuerdos donde quedan prohibidas las licencias en las ventas de commodities.

12. La 543 establece un plazo de 45 días entre la autorización de la declaración jurada y la fecha de embarque de la mercadería. La Ley 21.453 tenía un plazo de 360 días, en línea con los plazos que se manejan en el comercio internacional de granos en el cual se trabaja con gran previsibilidad porque lo que está en juego es el abastecimiento. De esta forma los exportadores podían declarar ventas a un año de plazo y comprar a un año de plazo.

13. El problema que trae aparejado es que obliga a operar en un cortísimo plazo. Por caso, un comprador en China quiere comprar soja Argentina para embarcar en a mayo de 2009 que hoy está US$ 500 precio FOB que equivale a un precio FAS (interno) de US$ 325, al que se le resta los gastos internos y el costo de embargue (US$ 15) queda en US$ 310. Es decir un exportador podría estar en condiciones de pagar a un productor US$ 310 a mayo de 2009 y podría entonces cerrar el negocio con 8 meses de anticipación. La 543 hace imposible que un exportador pueda operar a más de 45 días. El exportador no podrá anticipar sus compras. En consecuencia, el productor no va a poder vender de forma anticipada para cubrir parte de la producción y para cubrirse del riesgo precio.

14. La Argentina corre el riesgo de convertirse en un "proveedor de segunda". Los exportadores van a concretar sus negocios desde EEUU o Brasil y, siguiendo con el ejemplo anterior, de la Argentina solo comprarán los compradores finales si el precio es menor conociendo los problemas de logística que tendrán los exportadores argentinos y además de ese menor ingreso al País, los exportadores argentinos, si es que quieren seguir operando a futuro tomarán el “costo incertidumbre” como un adicional ofreciendo precios menores, con lo cual Argentina no accederá a los U$S 500 del ejemplo y los productores tampoco a los U$S310 ya que tendrán importantes quitas para intentar cubrirse de la incertidumbre que implica no poder cerrar negocios más allá de 45 días.

15. Lo que ocurrirá es una distorsión de precios. Bajarán los precios de los granos argentinos porque los compradores externos aprovecharán las urgencias de los exportadores locales para cumplir con embarque cuando tengan la autorización de la ONCCA. Esta situación además atenta contra los mercados de futuros. En la actualidad las posiciones a mayo de 2009 están bajando sus precios y se está operando la mitad de lo que se hacía el año pasado.

Excelente trabajo de acá:
http://www.urgente24.com/index.php?id=ver&tx_ttnews[tt_news]=105346&cHash=fd82fbae1b

1 comentarios:

Nicolás Galíndez dijo...

Muy interesante su sitio. Lo encontré buscando información sobre la tramposa resolución 21/08 de la ONCAA. Mis saludos.