jueves, 10 de julio de 2008

Oia…, se les pudrió todo


Esto dice el diario Perfil el día de hoy:


Denuncian a los diputados que votaron las retenciones
http://www.perfil.com/contenidos/2008/07/10/noticia_0012.html

Es por el presunto delito de violación del artículo 29 de la Constitución, que prohíbe al congreso "conceder" al Ejecutivo "facultades extraordinarias". Los fundamentos.

La aprobación de la resolución 125 el sábado pasado por la Cámara Baja ya comenzó a traer inconvenientes judiciales a aquellos diputados que votaron a favor del proyecto kirchnerista. Es que los parlamentarios que avalaron las retenciones móviles fueron denunciados penalmente por el presunto delito de violación del artículo 29 de la Constitución, que prohíbe al congreso "conceder" al Ejecutivo nacional "facultades extraordinarias". Según el denunciante, el abogado Guillermo Cascino, la ley que los diputados aprobaron viola, además, el artículo 227 del Código Penal, que fija penas de prisión o reclusión perpetua para "los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional" esas mismas "facultades extraordinarias". "Nuestra Constitución expresa la nulidad insalvable de estos actos y sanciona expresamente a quienes lo formule, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria", señala la presentación, que quedó radicada bajo el número 10.142/08 en el juzgado federal a cargo de Rodolfo Canicoba Corral. "La ley aduanera en la que se apoya la resolución dictada por el Poder Ejecutivo (dice la denuncia, en alusión a la resolución 125) y que fuera convalidada por la Cámara de Diputados no sólo fue dictada por un poder de facto sino que se basaba en un régimen en el que el poder legislativo era inexistente", argumentó Cascino. Así, buscó refutar uno de los principales argumentos esgrimidos por el gobierno, que sostiene que la resolución 125 fue dictada "en uso de las facultades que la Constitución le conceder al presidente de la Nación". "Existiendo hoy un estado de derecho la Cámara de Diputados no puede apoyar y convalidar una ley inexistente para un Estado republicano", concluyó la denuncia. El letrado aclaró que no forma parte de "ningún partido político" ni lo impulsa "ninguna posición partidaria ni opositora al gobierno actual".

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CODIGO CIVIL Libro Segundo

Título X - Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucionalCap. I - Atentados al orden constitucional y a la vida democráticaNota.- Rúbrica conforme a la ley 23077.


Art.226.- Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del Gobierno Nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales. Si el hecho descripto en el párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho a veinticinco años de prisión. Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las penas se incrementará en un tercio.


Art.226 Bis.- El que amenazare pública e idóneamente con la comisión de alguna de las conductas previstas en el artículo 226, será reprimido con prisión de uno a cuatro años. Nota: Incorporado por la ley 23077.


Art.227.- Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional).


Art.227 Bis.- Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, con la disminución del artículo 46, los miembros de alguno de los tres poderes del Estado Nacional o de las provincias que consistieran la consumación de los hechos descriptos en el artículo 226, continuando en sus funciones o asumiéndolas luego de modificada por la fuerza la Constitución o depuesto alguno de los poderes públicos, o haciendo cumplir las medidas dispuestas por quienes usurpen tales poderes. Se aplicará de uno a ocho años de prisión o reclusión e inhabilitación absoluta por el doble de la condena, a quienes, en los casos previstos en el párrafo anterior, aceptaren colaborar continuando en funciones o asumiéndolas, con las autoridades de facto, en alguno de los siguientes cargos: ministros, secretarios de estado, subsecretarios, directores generales o nacionales o de jerarquía equivalente en el orden nacional, provincial o municipal, presidente, vicepresidente, vocales o miembros de directorios de organismos descentralizados o autárquicos o de bancos oficiales, o de empresas del estado, sociedades del estado, sociedades de economía mixta, o de sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, o de entes públicos equivalentes a los enumerados en el orden nacional, provincial o municipal, embajadores, rectores o decanos de universidades nacionales o provinciales, miembros de las fuerzas armadas o de policía o de organismos de seguridad en grados de jefes o equivalentes, intendentes municipales, o miembros del ministerio público fiscal de cualquier jerarquía o fuero, personal jerárquico del parlamento nacional y de las legislaturas provinciales. Si las autoridades de facto crearen diferentes jerarquías administrativas o cambiaren las denominaciones de las funciones señaladas en el párrafo anterior, la pena se aplicará a quienes las desempeñen, atendiendo a la análoga naturaleza y contenido de los cargos con relación a los actuales.


Nota: Incorporado por la ley 23077. Art.227 Ter.- El máximo de la pena establecida para cualquier delito será aumentado en un medio, cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional. Esta disposición no será aplicable cuando las circunstancias mencionadas en ella se encuentren contempladas como elemento constitutivo o calificante del delito de que se trate. Nota: Incorporado por la ley 23077.

Constitución Nacional: Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. ACTOS DE ESTA NATURALEZA LLEVAN CONSIGO UNA NULIDAD INSANABLE, Y SUJETARÁN A LOS QUE LOS FORMULEN, CONSIENTAN O FIRMEN, A LA RESPONSABILIDAD Y PENA DE LOS INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA.

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El ejecutivo y el Congreso de la Nación saben que la Resolución 125 y sus modificaciones son Anticonstitucionales!!
Carecen de todo sustento jurídico y son inaplicables. Violan la constitución nacional en mucho de sus artículos y cuando terminen sus mandatos ya sin los Fueros políticos serán JUZGADOS!!!!
por lo que de acuerdo a: C N (1994) http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/cuerpo1.php
El art. 29 y se aplica el código penal (título 10, art.227)http://www.jusneuquen.gov.ar/share/legislacion/leyes/codigos/codigo_penal/CP_art226a236.htm


domingo, 6 de julio de 2008

El FpV sufrió 15 pérdidas en la votación sobre retenciones


No me voy a detener a analizar lo que todos sabemos. Lo que sí voy hacer es destacar que es muy importante tanto para los ruralistas como para los K.
La diferencia que logró el oficialismo es mínima y generó a pesar de todos los esfuerzos de Néstor un fractura muy difícil de subsanar.

La cuestión es que Agustín Rossi y José María Díaz Bancalari no consiguieron mantener cohesionado el bloque oficialista. El bloque oficialista Frente para la Victoria-Partido Justicialista sufrió el abandono de 15 diputados nacionales en la estratégica votación sobre retenciones.

Desde el inicio del conflicto agropecuario, las rupturas y disensos dentro del bloque oficialista han sido evidentes.
También en el sistema de alianzas del Frente para la Victoria-Partido Justicialista se han registrado fugas.
En la votación del sábado sobre retenciones, votaron en contra del proyecto oficialista, los siguientes diputados nacionales del bloque VpV-PJ:


> Baladron, Manuel Justo (La Pampa)

> Barrioneuvo, José Luis (Buenos Aires)

> Camaño, Graciela (Buenos Aires)

> Cremer de Busti, María Cristina (Entre Ríos)

> Daher, Zulema Beatriz (Salta)

> García, Irma Adriana (La Pampa)

> Halak, Beatriz Susana (Córdoba)

> Heredia, Arturo Miguel (Córdoba)

> Montoya, Jorge Luciano (Córdoba)

> Petit, María de los Ángeles (Entre Ríos)

> Solá, Felipe Carlos (Buenos Aires)

> Thomas, Enrique Luis (Mendoza)

> Velarde, Marta Sylvia (Santiago del Estero)

> Villaverde, Jorge Antonio (Buenos Aires)

> Zavallo, Gustavo Marcelo (Entre Ríos)


Es para destacar el voto negativo de Baladrón porque es un claro mensaje de cuál es el pensamiento de Rubén Marin, el histórico líder del PJ pampeano, que conserva un gran predicamento sobre el peronismo.

Además, en el universo de aliados que acostumbra exhibir el oficialismo, también se advirtieron las siguientes fugas:
> Camaño, Dante Alberto (Nacional Sindical - Buenos Aires)
> Spatola, Paola Rosario (Guardia Peronista - Buenos Aires)


Como se puede ver, al margen de los exagerados festejos de los seguidores de NK, lo cierto es que existieron fracturas en el bloque y encima todo el debate se va a volver a realizar despues de octubre.

miércoles, 2 de julio de 2008

La farsa de Alperovich al descubierto. Otro gobernador yuyito.




José Jorge Alperovich es actualmente gobernador de la provincia de Tucumán. Alperovich era miembro de la Unión Cívica Radical hasta que el entonces gobernador de Tucumán, Julio Miranda, lo nombró Ministro de Economía y se afilio al Partido Justicialista en 2001. Luego fue electo senador nacional y fue elegido Gobernador en 2003 y reelecto en 2007, tras disolver las trabas constitucionales que lo imposibilitaban mediante una reforma constitucional auspiciada por su partido. Alperovich está casado con Beatriz Rojkés, quien ostenta el cargo de diputada nacional y presidenta del Partido Justicialista tucumano.
Hoy Alperovich además de ser anfitrión habitual del matrimonio presidencial es uno de los gobernantes mas cuestionados del país.
Comenzó cuando no se le ocurrió mejor idea que salir a decir que él también era productor sojero y que un cultivo en su propio campo de Santiago del Estero le había dado de rinde nada mas ni nada menos que 3100 kilos por hectárea y que este cultivo le había dejado 310 dólares limpios de impuestos.
Cuando se realizó el acto del kirchnerismo en Plaza de Mayo Carlos Marriera falleció a causa de la caída de una farola sobre su cabeza.
Marriera era un tucumano que, según sus familiares, había ido a Buenos Aires por que le habían ofrecido 200 pesos y la promesa de un trabajo en la municipalidad de Lules, la localidad donde vivía.
Luego una baja en su gabinete sumó a su ya alicaída imagen. José Lobo Viaña, quien ejercía el cargo de Secretario de Actividades Productivas, se convirtió en el tercer funcionario “alperovista” en presentar su renuncia debido al conflicto por las retenciones.
El periodista Jorge Lanata lo tuvo hace poco entre uno de sus investigados. Lanata denunció que en la provincia de Tucumán se comprobó que los nacidos con un peso inferior a 500 gramos son anotados como defunciones fetales. De esta forma logran disminuir la mortalidad infantil.

Cómo lo hizo???

Los hombres de campo, no salen de su asombro y se preguntan cómo hizo el gobernador de Tucumán para obtener una renta de 319 dólares por hectárea, limpios de polvo y paja, según sus públicas declaraciones, una vez deducidos el impuesto a las ganancias, las retenciones y demás gastos. Todos querían pedirle la receta.
En la estructura de esa ecuación hay con total certeza un componente llamado obsecuencia K, porque de otra manera no se explica el milagro.
El presidente del PJ puso a su fiel súbdito como ejemplo de productor modelo ante el país y le cedió los micrófonos y las cámaras para que explicara su éxito como sojero.

¿Sus cultivos en el campo La Galesa, ubicado sobre la ruta nacional 34, en la zona de El Arenal, Santiago del Estero, a la altura de la localidad tucumana Gobernador Piedrabuena, tienen particularidades especiales?. No. Ahora conocemos que no.

Tengamos en cuenta que si cultivara 1.000 hectáreas -es una hipótesis-, conforme sus dichos, tendría una renta de 319.000 dólares, al cambio de $ 3.05 por dólar, equivalente a $ 972.950, de ganancia.
Ahora se conoció que el actual gobernador de Tucumán dueño de varios campos en Tucumán y Santiago del Estero, tiene exenciones impositivas en la provincia de Santiago del Estero según lo demuestran estos documentos.
Así…cualquiera.


Un detalle
El 42% de Tucumán, cuatro personas cada diez, está bajo la línea de pobreza. El 14% vive debajo de la línea de indigencia, son “subpobres”. La situación más crítica se verifica entre los tramos de 0 a 14 años, donde los subpobres llegan al 36 por ciento. Ésa es la provincia que Alperovich gobierna hace cinco años, en los que pudo reformar la Constitución para ser reelecto pero no alcanzó a alimentar con dignidad a sus habitantes.




Nota
Observece que la firma es Leon Alperovich Group SA. Bueno...esta es la firma que pertenecía a su padre y a travez de ella el gobernador tiene una consecionaria Ford e Isuzu, una constructora, una consecionaria de tractores Agco Allis y sembradoras Apache y de una inmobiliaria. Todo con el mismo nombre.